Estado de la Salud Global

Lectura rápida de señales sanitarias globales

🫁
RespiratoriasActividad estacional diferenciadaInfluenza y otros virus respiratorios mantienen patrones distintos entre los hemisferios norte y sur.
💉
VacunaciónPersisten brechas de coberturaLa recuperación mundial avanza lentamente y aún existen comunidades con esquemas infantiles incompletos.
🧠
Salud mentalIntegración todavía insuficienteLa atención comunitaria necesita mayor inversión, personal capacitado y acceso continuo en atención primaria.
🤱
NutriciónApoyo temprano prioritarioLa Semana Mundial de la Lactancia destaca la necesidad de acompañamiento familiar, laboral y sanitario.
❤️
CrónicasSeguridad asistencial en focoLa continuidad del tratamiento y la prevención de errores son claves frente a enfermedades no transmisibles.
🚨
AlertasRespuesta reforzada ante EbolaLa OMS y Africa CDC solicitaron ampliar urgentemente la intervención comunitaria en la República Democrática del Congo.
🔬
InvestigaciónVigilancia genómica estratégicaEl análisis de patógenos permite reconocer variantes, relacionar casos y orientar respuestas sanitarias tempranas.

Nueva York activa la ley de muerte asistida para pacientes terminales


La medida permite a adultos residentes con menos de seis meses de vida solicitar medicamentos de autoadministración bajo evaluaciones médicas y salvaguardas obligatorias


Redactor: Santiago Duarte
Editor: Karem Díaz S.


Nueva York puso en vigor este 5 de agosto de 2026 su Ley de Ayuda Médica para Morir, una normativa que permite a determinados pacientes adultos con enfermedades terminales solicitar voluntariamente una prescripción para poner fin a su vida. Con su aplicación, el estado se convierte en el decimotercero de Estados Unidos donde este procedimiento se encuentra disponible, además del Distrito de Columbia.

La gobernadora Kathy Hochul firmó la legislación el 6 de febrero de 2026, después de que el texto fuera aprobado por la Legislatura estatal y sometido a modificaciones destinadas a reforzar la protección de los pacientes. La norma quedó incorporada como el artículo 28-F de la Ley de Salud Pública de Nueva York.

La entrada en vigor no significa que cualquier persona con una enfermedad grave pueda acceder al procedimiento. La legislación establece requisitos médicos, jurídicos y de residencia, además de varias instancias de evaluación dirigidas a confirmar que la decisión sea informada, voluntaria y libre de presiones externas.

Quiénes pueden solicitar la ayuda médica para morir

La opción está reservada a personas mayores de 18 años que residan en Nueva York, tengan capacidad para tomar decisiones sanitarias y padezcan una enfermedad terminal e incurable que, conforme a una valoración médica razonable, pueda causar su muerte en un plazo máximo de seis meses.

Un médico responsable y un segundo facultativo consultor deben evaluar al solicitante de forma independiente y confirmar el diagnóstico, el pronóstico y el cumplimiento de los criterios de elegibilidad. El paciente también debe ser examinado por un profesional de salud mental para comprobar su capacidad de decisión y descartar que actúe bajo coacción.

La normativa exige que la solicitud sea expresada de manera oral y por escrito. La manifestación oral debe quedar grabada y conservarse permanentemente en el expediente clínico. La petición escrita, por su parte, requiere la presencia de dos testigos que certifiquen que el paciente actúa voluntariamente.

Las personas que puedan obtener un beneficio económico de la muerte del solicitante no pueden intervenir como testigos ni como intérpretes durante el procedimiento. Estas restricciones forman parte de las salvaguardas incorporadas para reducir posibles conflictos de intereses.

La medicación debe ser administrada por el propio paciente

La ley autoriza al médico a prescribir el medicamento, pero no permite que el profesional sanitario lo administre directamente. Corresponde exclusivamente al paciente decidir si retira la prescripción y, posteriormente, si la utiliza. La persona conserva el derecho a desistir en cualquier momento, incluso después de haber completado la solicitud.

Existe además un periodo obligatorio de espera de cinco días dentro del proceso. Los profesionales responsables deben informar sobre el diagnóstico, el pronóstico, los posibles riesgos y el resultado esperado de la medicación, así como explicar las alternativas disponibles, entre ellas los cuidados paliativos, la atención de hospicio y el control del dolor. Estas decisiones adquieren especial importancia porque las preferencias de los pacientes terminales no siempre coinciden con la atención que reciben, según investigaciones sobre los tratamientos administrados durante los últimos días de vida.

El Departamento de Salud del Estado de Nueva York aclara que los servicios paliativos y de hospicio continúan disponibles en todos los condados. La ayuda médica para morir se incorpora como una opción adicional para quienes cumplen los requisitos, sin sustituir el acompañamiento clínico y familiar durante la etapa final de una enfermedad.

Participación voluntaria de médicos e instituciones

Los profesionales sanitarios pueden negarse a participar por razones personales, éticas o religiosas. Las instituciones vinculadas con organizaciones religiosas también pueden excluir el procedimiento de sus instalaciones, de acuerdo con las condiciones contempladas en la legislación.

La normativa incluye obligaciones de documentación y notificación para facilitar la supervisión por parte del Departamento de Salud. También regula la eliminación segura de los medicamentos que no hayan sido utilizados y establece protecciones legales para quienes intervengan de buena fe y conforme a los requisitos vigentes.

La causa oficial del fallecimiento continuará siendo la enfermedad terminal que padecía el paciente, no el empleo del medicamento prescrito. Asimismo, la decisión de solicitar o rechazar esta opción no puede utilizarse para modificar contratos, testamentos ni coberturas de seguros.

Una legislación respaldada y cuestionada

La aprobación llegó después de aproximadamente una década de debate legislativo en Nueva York. Sus defensores sostienen que la medida amplía la autonomía de las personas con diagnósticos irreversibles y sufrimiento avanzado. El tema forma parte de un debate bioético más amplio sobre la voluntad del paciente, los testamentos vitales y las decisiones al final de la vida.

Organizaciones religiosas y algunos grupos defensores de los derechos de las personas con discapacidad, por su parte, advierten sobre posibles riesgos para pacientes vulnerables. La legislación intenta responder a estas preocupaciones mediante evaluaciones independientes, comprobaciones de la capacidad de decisión, restricciones para los testigos y el derecho permanente del solicitante a desistir.

La aplicación de la ley también ha generado impugnaciones judiciales relacionadas con las obligaciones de instituciones y profesionales que objetan participar. Mientras esos procesos siguen su curso, el Departamento de Salud estatal ha publicado formularios, orientaciones para médicos, hospitales y residencias, así como materiales informativos sobre cuidados paliativos y servicios de hospicio.

Fuentes referenciales:
Infobae
Departamento de Salud del Estado de Nueva York
Senado del Estado de Nueva York