El trastorno facticio impuesto a otro exige evaluación clínica, protección de la víctima y una investigación judicial basada en pruebas
Redactor: Valentina Ríos
Editor: Eduardo Schmitz
El síndrome de Münchausen por poder, denominado actualmente trastorno facticio impuesto a otro, ocupa una zona especialmente delicada entre la salud mental, el maltrato y la investigación penal. Especialistas advierten que identificar correctamente esta conducta puede proteger vidas, pero emplear el diagnóstico como explicación automática de un crimen también puede provocar errores graves.
El psiquiatra, neurólogo y médico legista Enrique De Rosa Alabaster explicó que la hipótesis clínica no debe reemplazar las pruebas médicas, periciales o judiciales. Ante una lesión grave o la muerte de un niño, corresponde establecer primero qué ocurrió y evitar que una etiqueta psiquiátrica determine por sí sola la responsabilidad de una persona.
Qué es el trastorno facticio impuesto a otro
Esta condición describe una conducta en la que alguien falsifica, exagera o provoca síntomas físicos o psicológicos en una persona que se encuentra bajo su cuidado. Las víctimas suelen ser niños, mientras que el responsable acostumbra a ocupar una posición desde la cual controla la información suministrada a médicos y familiares.
La conducta puede incluir relatos falsos sobre fiebre, vómitos u otros síntomas; manipulación de muestras clínicas; administración de sustancias; inducción de lesiones, o insistencia en estudios y tratamientos innecesarios. La víctima puede ser sometida a hospitalizaciones, procedimientos invasivos y medicamentos que entrañan riesgos reales.
La terminología clínica ha cambiado con el tiempo. En 1951, el médico británico Richard Asher empleó la denominación síndrome de Münchausen para describir a personas que simulaban o provocaban enfermedades en sí mismas. En 1977, el pediatra Roy Meadow presentó la variante en la que la enfermedad era inducida o fabricada en otra persona.
El DSM-5-TR utiliza la expresión trastorno facticio impuesto a otro. Esta denominación centra la atención en la conducta observable y diferencia el cuadro del trastorno facticio autoimpuesto. El diagnóstico corresponde al presunto autor de la falsificación o inducción, no a la persona que sufre sus consecuencias.
La ausencia de beneficios externos es un criterio relevante
Una característica clínica importante es que la conducta engañosa ocurre sin una recompensa externa evidente. Esto la diferencia de la simulación orientada, por ejemplo, a obtener dinero, eludir una responsabilidad o conseguir otra ventaja concreta.
En el trastorno facticio, la motivación descrita suele ser interna y puede relacionarse con la necesidad de atención, reconocimiento o validación mediante el papel de cuidador. Sin embargo, una posible motivación psicológica no puede presumirse únicamente por el comportamiento aparente ni utilizarse como prueba de culpabilidad.
El cuadro tampoco debe confundirse con la ansiedad por enfermedad, en la que la persona cree realmente que existe una dolencia, ni con un trastorno psicótico que altera el juicio de realidad. Establecer estas diferencias requiere una evaluación profesional que contemple la historia clínica completa y otras explicaciones posibles.
No existe una prueba única que confirme el diagnóstico
El trastorno facticio impuesto a otro no se determina mediante un análisis de laboratorio ni con un test psicológico aislado. La valoración exige integrar registros médicos, evolución de los síntomas, observaciones clínicas, discordancias documentadas y evidencias sobre la posible falsificación o inducción de la enfermedad.
La complejidad aumenta cuando la atención fue prestada por varios hospitales o profesionales sin acceso a todos los antecedentes. La fragmentación de los registros puede impedir que se reconozca un patrón y, al mismo tiempo, hacer que coincidencias o episodios inconexos sean interpretados erróneamente como evidencia concluyente.
Una investigación reseñada por De Rosa Alabaster examinó información correspondiente a 455 presuntos perpetradores y 469 víctimas. El trabajo indicó que el 95 % de las víctimas eran niños, el 93 % de los responsables identificados eran mujeres y un 20 % tenía formación sanitaria. También registró el fallecimiento del 8 % de las víctimas analizadas.
Otro metaanálisis sobre 796 casos encontró que el 98 % de los responsables eran mujeres y que el 95,6 % eran madres, con una edad promedio de 27 años. Estas cifras describen las muestras estudiadas, pero no permiten diagnosticar a una persona concreta basándose en su sexo, maternidad, profesión o antecedentes psicológicos.
Salud mental, maltrato y responsabilidad penal son planos distintos
Cuando existe sospecha de daño, la prioridad inmediata es proteger a la persona vulnerable y garantizar una evaluación médica segura. Esa intervención debe desarrollarse paralelamente a una investigación interdisciplinaria capaz de preservar pruebas y reconstruir los acontecimientos.
La medicina legal determina el mecanismo de una lesión o muerte; la criminología analiza la conducta, los patrones y las posibles motivaciones; la psiquiatría forense estudia la presencia de un trastorno y su influencia sobre los actos; y la Justicia establece la responsabilidad penal. Sus conclusiones pueden relacionarse, pero ninguna sustituye automáticamente a las demás.
Tener un trastorno mental tampoco elimina por sí mismo la responsabilidad jurídica. La existencia de un diagnóstico, su gravedad y su efecto sobre la capacidad de comprender o dirigir la conducta son preguntas diferentes que deben resolverse mediante la legislación aplicable y evaluaciones periciales individualizadas.
Relacionar de manera automática enfermedad mental y violencia también refuerza el estigma. La mayoría de las personas con trastornos psiquiátricos no comete actos violentos, por lo que utilizar diagnósticos como explicaciones generales del delito distorsiona tanto la realidad clínica como la comprensión social de la salud mental.
El precedente que mostró los límites de la prueba pericial
La trayectoria de Roy Meadow ilustra la necesidad de mantener separados el conocimiento clínico y la prueba judicial. Su trabajo ayudó a identificar una forma de maltrato infantil difícil de detectar, pero años después su intervención en el proceso contra Sally Clark se convirtió en una advertencia sobre el uso incorrecto de estadísticas en los tribunales.
Clark fue condenada tras la muerte de sus dos hijos y permaneció tres años en prisión. La estimación presentada por Meadow sobre la probabilidad de dos muertes infantiles naturales fue cuestionada posteriormente; la condena terminó anulada y los fallecimientos fueron considerados naturales.
El antecedente demuestra que la autoridad profesional no transforma una hipótesis en evidencia. La protección de las posibles víctimas exige mantener la alerta ante síntomas fabricados o inducidos, mientras que la protección frente a acusaciones erróneas requiere métodos clínicos rigurosos, datos completos y un análisis pericial independiente.
Fuentes referenciales:
Infobae Salud
Manual MSD
